¿Por qué el Bloqueo de EE UU contra Cuba es una violación flagrante del derecho internacional?

Wilkie Delgado Correa
El bloqueo de EE.UU es la venganza ante el hecho de que Cuba pudo y supo librarse de sus garras gracias a la Revolución Cubana.
En las conclusiones del informe reciente de Cuba sobre la Resolución 65/6 de la Asamblea de las Naciones Unidas, titulada “Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero pos los Estados Unidos de América contra Cuba”, se expresa que el bloqueo viola el Derecho Internacional, es contrario a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y constituye una transgresión al derecho a la paz, el desarrollo y la seguridad de un Estado soberano. Es, en esencia y objetivos, un acto de agresión unilateral (…). El bloqueo constituye una violación masiva, flagrante y sistemática de los derechos humanos de todo un pueblo. Viola también los derechos constitucionales del pueblo norteamericano, al quebrantar su libertad de viajar a Cuba. Viola, además, los derechos soberanos de otros muchos Estados por su carácter extraterritorial”.
En dichas conclusiones se expresa que el daño económico directo ocasionado al pueblo cubano por la aplicación de ese bloqueo criminal, hasta diciembre del 2010, a precios corrientes, alcanza una cifra que supera los 104 mil millones de dólares, y si se calculara teniendo en cuenta la depreciación del dólar frente al valor del oro en el mercado financiero internacional, la afectación a la economía cubana sería superior a los 975 mil millones de dólares.
Se ha dicho en muchas ocasiones, sin que sea creído por algunos incrédulos ingenuos, que el bloqueo de EE.UU. contra Cuba constituye un genocidio con una historia muy larga de medio siglo que se corresponde con una heroica historia, igual de duradera, de resistencia por parte del pueblo y gobierno de Cuba, y que ha sido acompañada, ahora durante 20 años consecutivos, por el resto de los Estados en las Naciones Unidas.
Teniendo en cuenta que el bloqueo real y potencial no es sólo contra Cuba, sino que es también contra todos los países del mundo, es evidente que el rechazo y repudio de la comunidad internacional debía mantenerse inconmovible a pesar de las lógicas estrategias del nuevo gobierno norteamericano por evitarlo. Y por eso mismo, cabe pronosticar que el antibloqueo del mundo derrotará a la larga a ese bloqueo infame.
Los Estados Unidos ejercen su bloqueo aplicando entre otros las legislaciones y regulaciones de ese país, entre las cuales cabe señalar la Ley de Comercio con el Enemigo de 1917, Ley de Asistencia Exterior de 1961, Ley de Administración de las Exportaciones de 1979, Ley para la Democracia Cubana (Torricelli) de 1992, Ley para la Solidaridad Democrática y la Libertad Cubana (Helms-Burton) de 1996, Regulaciones de administración de las exportaciones, y etc.
Ahora bien, estas leyes y regulaciones se enfrentan a las establecidas por el Derecho Internacional, que incluyen las Cartas, Declaraciones, Pactos y Convenciones aprobados para lograr el desarrollo civilizado de las relaciones entre las naciones y pueblos.
En esta vigésima ocasión que el asunto del bloqueo es analizado y votado en el Asamblea General de la ONU, es conveniente reiterar el contenido de esos instrumentos jurídicos internacionales para hacernos más conscientes de las graves violaciones de los Estados Unidos al desconocerlos y no acatarlos consecuentemente.
Los Estados Unidos deberían saber y reconocer lo contenido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en cuyo texto se expresa:
Artículo 1.1: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”.
1.2: “Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obliga­ciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia”.
Otro principio violado y desconocido por las leyes del bloqueo es el de la soberanía de los Estados, o sea, el derecho de un pueblo al ejercicio de la suprema autoridad sobre el territorio en que se asienta.
Se viola la Carta de las Naciones Unidas que plantea entre los propósitos de la organización: “El fomento entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar medidas adicionales para fortalecer la paz”.
Se viola la Declaración relativa a los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, que plantea:
”a) El principio de que los Estados, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza y al uso de la fuerza contra la integridad o la independencia política de cualquier Estado (…)
b) El principio de que los Estados arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos (…)
c) El principio de no intervención en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta.
d) La obligación de los Estados de cooperar entre sí conforme a la Carta.
e) El principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos.
f) El principio de la igualdad soberana de los Estados.”
Es importante recalcar que las leyes y medidas del bloqueo entran en contradicción con la Decla­ración sobre el Derecho al Desarrollo del indivi­duo y de los pueblos, aprobada por Naciones Uni­das, como expresión de una política superior sobre los derechos humanos adoptada por la comunidad internacional. En dicha Declaración se expresa, entre otros, estos elementos fundamentales:
“Reconociendo que el desarrollo es un proceso global económico, social, cultural y político, que tiende al mejoramiento constante del bienestar de toda la población y de todos los individuos sobre la base de la participación activa, libre y signi­ficativa en el desarrollo y en la distribución justa de los beneficios que de él se derivan.”
“Recordando el derecho de los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual tienen derecho a determinar libremente su condición política y a realizar su desarrollo económico, social y cultu­ral”.
“Recordando también el derecho de los pueblos a ejercer, con sujeción a disposiciones pertinentes, su soberanía plena y completa sobre todos sus recursos y riquezas naturales”.
Artículo 1.1. El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, so­cial, cultural y político en el que puedan reali­zarse todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él.”
2. El derecho humano al desarrollo implica también la plena realización del derecho de los pueblos a la libre determinación, que incluye, con sujeción a las disposiciones pertinentes, de ambos pactos internacionales de derechos humanos, el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas las riquezas y recursos naturales.”
Artículo 5. Los Estados adoptarán enérgicas medidas para eliminar todas las formas de racismo y discriminación racial, el colonialismo, la dominación y ocupación extranjeras, la agresión y la injerencia extranjeras y las amenazas contra la soberanía nacional, (…) las amenazas de guerra y la negativa a reconocer el derecho fundamental de los pueblos a su libre determinación.”
El bloqueo viola los Principios de la libertad de comercio entre las naciones de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y ejerce una labor de piratería comercial ya que se ha llegado al insólito hecho de despojar a Cuba de patentes que le pertenecen, como ha sido el caso de la marca Ron Havana Club.
Por tanto, las leyes del bloqueo violan masivamente los derechos humanos, en primer lugar de los cubanos, ya que como instrumento del bloqueo económico, comercial y financiero, procura que el hambre, las enfermedades y las carencias de los recursos, atente contra el derecho a la vida y la calidad de vida, la salud, la educación y otros derechos fundamentales de los individuos y del pueblo. Procura impedir y entorpecer el desarrollo de Cuba, y con ello atenta contra el derecho inalienable al desarrollo de los individuos y de los pueblos. También viola los derechos humanos de los propios ciudadanos norteamericanos, cuya Constitución reconoce el derecho a viajar libremente a cualquier país, y de ciudadanos de otros países del mundo al limitarles el normal flujo migratorio.
Las leyes vigentes que pretenden legitimar internacio­nalmente el bloqueo de los Estados Unidos, en forma obligatoria, hacen caso omiso de la condena internacional que durante 19 años consecutivos ha expresado la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre este asunto.
El bloqueo contra Cuba es un instrumento de genocidio, el delito más grave que puede cometerse aún en condiciones de guerra, ya que no se puede olvidar que el bloqueo de medicinas y de alimentos está considerado como acto de genocidio en Tratados internacionales.
Al respecto vale recordar que la Convención contra el crimen de Genocidio, de Ginebra de 1948, expresa:
“Artículo 2: Inciso b) Genocidio es lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo humano.
Inciso c) Genocidio es sometimiento intencional del grupo humano a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física total o parcial.
Todas las razones falsas que esgrimen y sustentan las acciones, argumentos, declaraciones y filosofías de la actuación de los políticos y gobernantes de los Estados Unidos, esconden las verdaderas razones que los ha movido y que están ligadas a la historia real sobre las intenciones inveteradas de Estados Unidos por apoderarse de Cuba a cualquier precio desde mucho antes que existiera la Revolución Cubana del primero de enero de 1959, es decir, desde principios del siglo XIX.
En fin, el bloqueo de EE.UU es la venganza ante el hecho de que Cuba pudo y supo librarse de sus garras gracias a la Revolución Cubana..
Ya hace demasiado tiempo que el bloqueo de los Estados Unidos contra Cuba y el mundo se escuda en un muro abroquelado de mentiras. Por eso hoy y mañana estará en la picota de la ONU y de la opinión pública mundial, y será condenado como merece mientras ese engendro macabro no desaparezca.
Fuente: Rebelión

Acerca de ogunguerrero

Oggun, orisha guerrero; con Oshosi, dueño del monte; con Elegguá, domina sobre los caminos. Mensajero directo de Obatalá. Rey de Iré, vaga por los caminos solitario y hostil. Jorge Angel Hernández, poeta, narrador, ensayista (31/8/61)
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